Como comentábamos anteriormente, el verano es una época bastante movida (en sentido negativo) en las comunidades de vecinos. Aparte de los ruidos procedentes de las casas, se tiende a usar mucho más las zonas comunes y esto suele ser fuente de problemas: jardines, piscinas, patios de luces, azoteas, etc. Es bastante frecuente que los abusos en la utilización de estas zonas por parte de algunos vecinos originen conflictos con otros. Y esto, unido al habitual desconocimiento por parte de los propietarios de la legislación que regula su uso, complica aún más la situación. Por ello, trataremos de responder a algunas de las preguntas que podáis tener en este sentido.
Lo primero de todo sería saber hasta qué punto los vecinos que hacen un uso excesivo de los espacios comunes tienen derecho a hacerlo. Pues la respuesta a esta pregunta es que lo tienen, pero hasta cierto punto. La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a que los vecinos disfruten de los espacios comunes, siempre y cuando respeten a los demás residentes y los estatutos de la comunidad, donde debe estar perfectamente contemplado este tema y sus posibles consecuencias. De esta forma se evitarán males mayores como que la piscina, el jardín, parque o similar seas ocupados por grupos numerosos de personas (muchas veces invitados de algún propietario) que los utilizan sin conocer el reglamento o molestando y violando los derechos de los demás.
En este sentido y, de acuerdo al artículo 394 del Código Civil, “cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho”. Si un vecino utiliza las zonas de comunes de forma inadecuada o abusiva, por ejemplo invadiendo las plazas de parking de otras personas, deteriorando o ensuciando la piscina o el jardín, haciendo más ruido del permitido, saltándose las reglas de uso del mobiliario común, etc., y no cesa en su actitud a pesar de que la comunidad de vecinos le haya advertido, la opción que queda sería interponer una demanda contra él. Ésta podría realizarse a través de la comunidad o por los propios vecinos afectados. Para que salga adelante sería muy útil contar con un informe pericial que detalle los inconvenientes causados a los vecinos por esta actitud.
Por otro lado, si alguno de los vecinos desea hacer un uso particular y exclusivo de un espacio común (por ejemplo, un patio o azotea) tiene derecho, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal y artículo 396 del Código Civil, pero deberá plantearlo en la junta de la comunidad y obtener el voto unánime de los vecinos. Si este cambio finalmente se aprueba deberá ser escriturado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Es decir, la ley permite que un único vecino disfrute en exclusiva de espacios comunes, pero debe ser autorizado por la comunidad. Si la comunidad no lo autoriza, el vecino sigue en sus trece y no se llega a ningún acuerdo por las buenas, sólo le quedará acudir a los tribunales.
En resumen éstos son algunos de los problemas más frecuentes que suelen darse con respecto a los espacios compartidos en una comunidad de vecinos. Obviamente pueden darse en cualquier época del año, pero en verano se acrecientan más si cabe como consecuencia de un mayor uso de los patios, piscinas, etc. Como sabemos los que vivimos en un piso, la convivencia en comunidad no siempre es fácil, pero será mucho más sencilla y feliz si todos aplicamos el sentido común y respetamos esa máxima básica e indiscutible de la convivencia: “Mis derechos terminan donde empiezan los de los demás”.
Vía Vivienda Saludable.